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Thursday, November 7, 2019
U.S. Declaration of Independence in Spanish
U.S. Declaration of Independence in Spanish The following is a Spanish translation of the U.S. Declaration of Independence; it is believed to be in the public domain. Links are provided for the Spanish student to review some of the words and grammatical concepts used in this document. Comparisons can also be made with the original text of the Declaration. Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los và nculos polà ticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separacià ³n. Sostenemos que estas verdades son evidentes en sà mismas: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre à ©stos estn la vida, la libertad y la bà ºsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legà timos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecer las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro est, aconsejar que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad est ms dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse ju sticia aboliendo las formas a que est acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaà ±a es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranà a absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. El Rey se ha negado a aprobar las leyes ms favorables y necesarias para el bienestar pà ºblico. Ha prohibido a sus gobernadores sancionar leyes de importancia inmediata y apremiante, a menos que su ejecucià ³n se suspenda hasta obtener su asentimiento; y una vez suspendidas se ha negado por completo a prestarles atencià ³n. Se ha rehusado a aprobar otras leyes convenientes a grandes comarcas pobladas, a menos que esos pueblos renuncien al derecho de ser representados en la Legislatura; derecho que es inestimable para el pueblo y terrible sà , para los tiranos. Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios desusados, incà ³modos y distantes del asiento de sus documentos pà ºblicos, con la sola idea de fatigarlos para cumplir con sus medidas. En repetidas ocasiones ha disuelto las Cmaras de Representantes, por oponerse con firmeza viril a sus intromisiones en los derechos del pueblo. Durante mucho tiempo, y despuà ©s de esas disoluciones, se ha negado a permitir la eleccià ³n de otras Cmaras; por lo cual, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento es imposible, han retornado al pueblo, sin limitacià ³n para su ejercicio; permaneciendo el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasià ³n exterior y a convulsiones internas. Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, dificultando, con ese propà ³sito, las Leyes de Naturalizacià ³n de Extranjeros; rehusando aprobar otras para fomentar su inmigracià ³n y elevando las condiciones para las Nuevas Adquisiciones de Tierras. Ha entorpecido la administracià ³n de justicia al no aprobar las leyes que establecen los poderes judiciales. Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad, para poder desempeà ±ar sus cargos y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos. Ha fundado una gran diversidad de oficinas nuevas, enviando a un enjambre de funcionarios que acosan a nuestro pueblo y menguan su sustento. En tiempos de paz, ha mantenido entre nosotros ejà ©rcitos permanentes, sin el consentimiento de nuestras legislaturas. Ha influido para que la autoridad militar sea independiente de la civil y superior a ella. Se ha asociado con otros para someternos a una jurisdiccià ³n extraà ±a a nuestra constitucià ³n y no reconocida por nuestras leyes; aprobando sus actos de pretendida legislacià ³n: Para acuartelar, entre nosotros, grandes cuerpos de tropas armadas. Para protegerlos, por medio de un juicio ficticio, del castigo por los asesinatos que pudiesen cometer entre los habitantes de estos Estados. Para suspender nuestro comercio con todas las partes del mundo. Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento. Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado. Para transportarnos ms all de los mares, con el fin de ser juzgados por supuestos agravios. Para abolir en una provincia vecina el libre sistema de las leyes inglesas, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y extendiendo sus là mites, con el objeto de dar un ejemplo y disponer de un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas Colonias. Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, abolir nuestras leyes ms valiosas y alterar en su esencia las formas de nuestros gobiernos. Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido con facultades para legislarnos en todos los casos, cualesquiera que à ©stos sean. Ha abdicado de su gobierno en estos territorios al declarar que estamos fuera de su proteccià ³n y al emprender una guerra contra nosotros. Ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido la vida de nuestro pueblo. Al presente, est transportando grandes ejà ©rcitos de extranjeros mercenarios para completar la obra de muerte, desolacià ³n y tiranà a, ya iniciada en circunstancias de crueldad y perfidia que apenas si encuentran paralelo en las à ©pocas ms brbaras, y por completo indignas del Jefe de una Nacià ³n civilizada. Ha obligado a nuestros conciudadanos, aprehendidos en alta mar, a que tomen armas contra su paà s, convirtià ©ndolos asà en los verdugos de sus amigos y hermanos, o a morir bajo sus manos. Ha provocado insurrecciones intestinas entre nosotros y se ha esforzado por lanzar sobre los habitantes de nuestras fronteras a los inmisericordes indios salvajes, cuya conocida disposicià ³n para la guerra se distingue por la destruccià ³n de vidas, sin considerar edades, sexos ni condiciones. En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los tà ©rminos ms humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Prà ncipe, cuyo caracter est asà seà ±alado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos britnicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdiccià ³n injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracià ³n y radicacià ³n aquà . Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los và nculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirà an inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. Tambià ©n ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separacià ³n y considerarlos, como consideramos a las dems colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos. Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de Amà ©rica, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos pà ºblico y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Britnica, y que toda vinculacià ³n polà tica entre ellas y el Estado de la Gran Bretaà ±a queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. Y en apoyo de esta Declaracià ³n, con absoluta confianza en la proteccià ³n de la Divina Providencia, empeà ±amos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.
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